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Aprueba IEE redistribución del financiamiento público local de partidos políticos

El Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su 14ª Sesión Extraordinaria, aprobó la redistribución del financiamiento público local de partidos políticos, para actividades ordinarias y específicas, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023.

Mediante acuerdo de clave IEE/CE52/2022 y conforme a las reglas dispuestas en los artículos 51, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Partidos y 28 de la Ley Electoral, se estableció el financiamiento público local de los partidos políticos; por las sumas que siguen:

Actividades ordinarias: $180,352,747.00

Actividades específicas: $5,410,582.00

Total: $185,763,329.00

El pasado veintiuno de abril, el Consejo Estatal otorgó a dos organizaciones ciudadanas el registro como partidos políticos locales bajo las denominaciones de PUEBLO y México Republicano Chihuahua, mismos que surtirán efectos a partir del uno de julio de este año, de ahí que, a partir de esa fecha, los nuevos partidos políticos locales gozarán de las prerrogativas que establecen la Constitución General, la Constitución Local y demás leyes que de estas emanen.

El artículo 51, párrafo 2, de la Ley de Partidos dispone que los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público, conforme a la distribución siguiente: a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere dicho artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b), del párrafo 1, de artículo en trato; y b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público, sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. Asimismo, el párrafo 3 del precepto legal en análisis dispone que las cantidades a que se refiere el inciso a) referido, serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

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